
CNAE 5610, 5630 y 5629: qué código le corresponde a tu bar, restaurante o puesto de comida
CNAE 5610, 5630 y 5629: qué código le corresponde a tu bar, restaurante o puesto de comida
Si gestionas un bar, un restaurante o un puesto de comida, seguro que el CNAE de tu negocio lo elegiste, o lo eligió tu gestor, el día que te diste de alta, y no has vuelto a pensar en él. Tiene sentido: entre la barra, la cocina y el personal, el código de Hacienda no es urgente, pero en 2026 sí toca revisarlo, ya que si con la reforma CNAE-2025 no comunicaste tu nuevo código a la Seguridad Social antes del 30 de junio de 2025, es posible que desde enero estés cotizando de más; y acertar entre 5610, 5630 y 5629 también afecta a tu IVA y a las ayudas a las que puedes acceder. Te damos las claves a continuación.
Qué es el CNAE y por qué hay tres códigos para hostelería
CNAE son las siglas de Clasificación Nacional de Actividades Económicas: el código de cuatro cifras que identifica tu actividad ante la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. No es exclusivo de hostelería, ya que también clasifica fábricas, comercios o servicios de alimentación, pero dentro del grupo 56 (servicios de comidas y bebidas) conviven tres códigos que generan confusión constante entre hosteleros: 5610, 5630 y 5629. Elegir mal no es solo un error formal: puede traducirse en el tipo de IVA equivocado o en problemas si Hacienda revisa tu actividad declarada.
5610, 5630 y 5629: para qué negocio elegir cada uno
H3: 5610 – Restaurantes y puestos de comidas
- Cubre comida preparada para consumo inmediato, en mesa, para llevar o a domicilio.
- Lo tienen que elegir los restaurantes, food trucks, pizzerías y sushi a domicilio y puestos de mercadillo.
- Su IVA habitual es el 10%.
5630 – Establecimientos de bebidas
- Para negocios en los que la bebida es la actividad principal, con o sin tapa de acompañamiento.
- Se aplica de forma general a bares, cervecerías y pubs.
- IVA habitual: 10% en bebida no alcohólica y comida, 21% en alcohol.
5629 – Otros servicios de comidas
- Se aplica a negocios de suministro de comida por contrato a colectividades.
- Ejemplos: comedores de empresa y catering a colegios u hospitales en concesión.
- El IVA habitual es el 10%.
En IAE, el 5610 se corresponde con los epígrafes 671-672 (restaurantes) y el 5630 con el 673 (cafés y bares, con o sin categoría especial).
¿Bar o restaurante? El criterio está en los ingresos y no el nombre
Hacienda no mira cómo llamas a tu local, sino de dónde sale más de la mitad de tu facturación.
Un "bar" con cocina que factura más por comida, si sirve menús, platos combinados o raciones con elaboración propia, que por barra debería declararse en 5610, aunque en la puerta ponga "Bar". Al revés, un bar donde la barra y la bebida siguen siendo el grueso del ticket encaja en 5630, no en 5610.
Si tu local combina ambas cosas, algo muy habitual en los bares-restaurante, la actividad principal, la que más ingresos genera, es la que decide el código. Y si esa proporción cambia de forma estable, te tocará revisar el CNAE.
Si repartes tu propia comida sigues siendo 5610, pero si repartes para otros, no
Un matiz que confunde a muchos trabajadores es el siguiente: si tu restaurante entrega su propia comida, a domicilio o a través de una plataforma de delivery, sigues tributando bajo el 5610, sin cambios. Pero si trabajas como repartidor autónomo para Glovo, Uber Eats o similares, tu actividad no es de hostelería sino de transporte y mensajería, con un CNAE distinto (grupos 49 o 53). No es lo mismo "cocinar y entregar" que "recoger y entregar".
CNAE 2025: revisa que hayas comunicado el cambio
Desde enero de 2025 rige el Real Decreto 10/2025, que aprobó la nueva Clasificación CNAE-2025 y sustituye a la de 2009. Los equivalentes son:
- 5610 → 56.11 (Restaurantes) o 56.12 (Puestos de comidas)
- 5630 → 56.30 (Servicios de bebidas)
- 5629 → 56.22 (Servicios regulares de catering y otros servicios de comidas)
El plazo para comunicar el cambio a la Seguridad Social venció el 30 de junio de 2025, así que si tu negocio no lo hizo, desde el 1 de enero de 2026, por el Real Decreto-ley 3/2026, la cotización por accidentes de trabajo y enfermedad profesional se calcula según el CNAE-2025 declarado.
Si no comunicaste tu código, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) te aplica de forma automática el tipo más alto entre los códigos CNAE-2009 equivalentes a tu actividad, sin efecto retroactivo si lo corriges ahora. Para el grupo 56 (servicios de comidas y bebidas), el tipo de referencia por esas contingencias es del 1,50%. Revisa tu código en Importass y, si no coincide, corrígelo: no vas a recuperar lo ya cotizado de más, pero sí dejarás de pagarlo desde el momento en el que lo corrijas.
La conclusión para tu negocio de hostelería
El CNAE no va a cambiar lo que pasa hoy en tu barra o en tu cocina, pero sí puede estar encareciendo la cotización a la Seguridad Social o dejándote fuera de una ayuda a la que tenías derecho. Por ello, desde Nexho recomendamos que revises si el tuyo (5610, 5630 o 5629) sigue reflejando tu actividad principal, comprueba en Importass si tu código CNAE-2025 está bien registrado y, si tienes dudas sobre tu caso concreto, pregúntaselo a tu gestor.


